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Para ser Perito Profesional, es indispensable ser miembro del Colegio en pleno goce de sus derechos y haberse distinguido en sus actividades profesionales en alguna área de la Ingeniería Química, de la Química, ramas afines o equivalentes.
Los requisitos de carácter general para los candidatos a ser Peritos Profesionales son los siguientes:
- Ser profesional titulado en Ingeniería Química, Química o profesión similar.
- Haber registrado el título correspondiente en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y tener la cédula profesional respectiva.
- Contar con la experiencia profesional que fije el Consejo Certificador de Peritos como requisito, la cual no podrá ser inferior a 7 años.
- Demostrar experiencia profesional en el área que solicita la calidad de perito, la cual no podrá ser inferior a cinco años de trabajo profesional de alta responsabilidad en actividades del área de especialidad.
- Justificar a juicio del Consejo, suficientes actividades de actualización profesional y de la especialidad, requisito que será dictaminado por el Consejo; la justificación será automática cuando el candidato demuestre haber cumplido con el número de cursos o diplomados recomendados por el Colegio.
- Enviar solicitud por escrito dirigida al Presidente del Colegio, indicando el área de especialidad de su interés para certificarse, acompañándola de su curriculum vitae y de copia de los documentos comprobatorios, con la manifestación de conformidad para presentar los originales de los documentos justificativos, cuando el Consejo Certificador de Peritos se los solicite.
- Cubrir la cuota que señale el Comité Directivo por estudio y dictamen de su caso.
- Una vez que cuente con la aprobación como Perito, cubrir la cuota por emisión del diploma y registro de su nombramiento ante la Secretaría de Educación Pública o cualquier otra autoridad.
Los requisitos de carácter específico para los candidatos a ser Peritos Profesionales son los siguientes:
- Concurrir a las entrevistas evaluatorias y aclaratorias que convoque el Consejo Certificador de Peritos, suministrando la información que le solicite.
- Presentar y aprobar los exámenes que señale el Consejo Certificador de Peritos.